Decreto Nº 315.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

Que es un deber del Estado velar por el bienestar y la salud mental, física y moral de la ciudadanía salvadoreña, y más que todo, por la niñez desvalida, la ancianidad menesterosa, la juventud descarriada y la mujer marginada.

Que no obstante existir ya otras instituciones con idénticos fines, es necesario fomentar la creación de otros organismos, que abarquen los ramos de la salud, la educación, la higiene y la asistencia en todos sus aspectos, en un plan de colaboración con las entidades gubernamentales y las asociaciones existentes con fines similares o conexos;

POR LO TANTO,

En uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los diputados Carlos Alexis Portillo, Rafael Morán Castañeda, Oscar Alfredo Santamaría, Mario Zamora Rivas y Mario Enrique Inclán,

DECRETA:

            Art. 1. – Concédese la personalidad jurídica al organismo denominado: Instituto de la Caridad Universal.

            Art. 2. – El Poder Ejecutivo en el Ramo del Interior aprobará los Estatutos del Instituto de la Caridad Universal, de acuerdo a las disposiciones legales pertinentes.

            Art. 3. – El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial.

DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA; PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los quince días del mes de Julio de mil novecientos setenta y cinco.

Rubén Alfonso Rodríguez               Presidente.

Alfredo Morales Rodríguez          Vice-Presidente.

Mario S. Hernández Segura.        Primer Secretario.

José Francisco Guerrero  Primer Secretario

Matías Romero, Primer Secretario.

Pablo Matéu Llort, Segundo Secretario.

Víctor Manuel Mendoza Vaquedano, Segundo Secretario

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